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Trabajo de Especialista en Defensa Personal
Intervención Policial (Nivel Técnico):DETENCIÓN, IDENTIFICACIÓN , CACHEO, ENGRILLETAMIENTO Y TRASLADO

Florentín Hernández  Ramos
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Año: 2004


LA DETENCIÓN

La detención es una medida cautelar que se aplica a una persona sospechosa; no significa que el individuo sea culpable. Nuestro sistema legal considera que una persona es inocente hasta que se prueba su culpabilidad.

Es la Ley de Enjuiciamiento Criminal la que en los artículos del 489 al 501 contempla los distintos supuestos, personas autorizadas, tiempo de duración y efectos que la detención supone.

En nuestro trabajo nos detendremos únicamente en la detención realizada por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Siendo una obligación por parte de la autoridad la de realizarla:

  1. Por la comisión de un delito: el artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, determina que la autoridad o el agente de la policía judicial puede detener:

 

  1. Al que intente cometer un delito, al que se fugue de donde esté detenido o al ser conducido al lugar de detención, al condenado y huido en rebeldía (artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  1. Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.

 

  1. Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto de fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente”.
 

  1. Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no  se  hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:
    1. Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente  bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.

 

    1. Que  los  tenga  también  bastantes  para  creer  que la persona a quien Intente detener tuvo participación en él.

La detención por faltas no es posible como norma general, realizándose  caso de que el presunto autor no tuviese domicilio conocido ni diese fianza  bastante a juicio de la Autoridad o agente, según establece el artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Pasemos ahora a lo que es la detención in situ, la detención por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como intervención policial que es debe observar una serie de  medidas, como son:

  1. No se debe dar nada por seguro, la presunción del comportamiento y en especial de documentación, puede llevar a engaño.

 

  1. Colaboración y dependencia del compañero.
  1. Mantener una distancia de seguridad, como mínimo superior a la longitud del brazo del interlocutor.

 

  1. Ser firme, la persona que se intenta detener debe saber lo que se propone el agente.
  1. Tendrá en cuenta que una persona detenida, puede intentar liberarse con lo cual se convierte en un peligro para el agente.

 

  1. Dar sensación de control, denotándolo tanto en la forma de hablar como en la de proceder.
  1. El uso de la fuerza ha de utilizarse en la medida justa y como último recurso.

 

  1. Tendrá en cuenta que la seguridad del detenido esta bajo la responsabilidad de los agentes hasta la puesta a disposición del inspector de guardia o judicial.

            El artículo 19.2 de Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de La Seguridad Ciudadana señala que “Para el descubrimiento y detención de los  partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal”.

 

La Identificación

 

            El artículo 20 de la Ley Orgánica 17/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, faculta a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para:

    1. Requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinente es en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario.

 

    1. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

En el derecho español existen dos documentos acreditativos por excelencia:

  1. Documento Nacional de Identidad, regulado por el Real Decreto 12455/1985, de 27 de julio. Es obligatorio para todos los españoles mayores de 14 años.

 

  1. Pasaporte, identifica al titular para viajar al extranjero, independientemente de que, en virtud de convenios bilaterales entre algunos Estados, se permita viajar sólo con el D.N.I.

            Los documentos de identificación personal pueden ser solicitados por los agentes de Seguridad del Estado en cualquier lugar, y siempre que sea necesaria la identificación de una persona para la indagación o prevención de un delito.

La forma de proceder será:

1.- Pidiendo la documentación con respeto, pero con firmeza, haciendo ver que las normas de seguridad requieren esta medida.

12.- El agente estará alerta en todo momento ante cualquier situación conflictiva, utilizando su mano izquierda si se es diestro y al contrario, para sostener la documentación a la altura de sus ojos, con objeto de no perder de vista al sujeto y respetando la distancia de seguridad entre en agente y el interpelado, retrocediendo lo necesario para alcanzarla, después de recoger la documentación.

3.- Si se va en pareja el segundo agente protege, situándose en la otra diagonal, toda la acción. Pero no interviniendo en el dialogo, únicamente presta su apoyo.

El Cacheo

 

            Consistente en palpar o tocar con la palma de la mano los espacios de la persona donde se sospecha que pueda llevar algo. Cachear es registrar a gente sospechosa para saber si oculta elementos que puedan servir para la prueba de un delito, se realizará centímetro a centímetro, no conformándose con tocar o palpar, hay que estrujar la ropa (solapas, brageta, zonas duras, etc.), . No siempre el cacho trae consigo la detención, ya que en muchas ocasiones se harán cacheos precautorios de sospechosos y que una vez terminados sin encontrar indicios de lo buscado se dará por finalizada la acción del agente.

En el caso que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado procedan a la detención deberán según se señala en el art. 11.1.g  “asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, si los hubiere, para ponerlos a disposición del juez o tribunal competente”, lo que nos lleva a la realización del cacheo o registro corporal, entendiéndose como una actuación externa sobre el cuerpo humano, para la detección de armas, drogas en los bolsillos o en cualquier otro lugar de la vestimenta, etc. En sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 1995, el cacheo es definido como “el registro de una persona para saber si oculta elementos que puedan servir para la prueba de un delito. Por lo cual no estamos ante una facultad de los agentes de la autoridad, sino una obligación de practicarla cuando se haya, o se sospeche, cometido un hecho delictivo

Para la realización del cacheo se deben observar los principios de proporcionalidad, adecuación y necesidad:

  1. Debe ser minucioso, extenso, rápido y metódico, como se dijo anteriormente.

 

  1. En situaciones en las que el sospechoso sea peligroso, será realizará después de haberlo engrilletado.
  1. Desde el pelo hasta el calzado, sin lagunas.

 

  1. Siempre que sea posible una mano controlará al individuo y la otra realizará el cacheo.
  1. La forma en que se realice el cacheo debe de ser correcta, sin humillar al sospechoso con métodos que puedan atentar a la intimidad.

 

  1. 2El agente no hace peticiones sino que ordena los movimientos, dado que su seguridad en parte depende de un tono de voz adecuado y unas órdenes claras y concretas, lo que se conoce como judo verbal.
  1. El cacheo implica que se ha roto la distancia de seguridad, lo que nos lleva a colocar al detenido en una posición que dificulte sus movimientos al estar en desequilibrio físico.

 

  1. Nunca se debe cruzar entre el detenido y el compañero que le esta apoyando.
  1. Se tendrá el arma fuera del alcance del cacheado.

 

  1. Si la persona detenida es una mujer la práctica del cacheo debe ser practicado por otra mujer y en caso de que no hubiera ninguna mujer en la fuerza actuante debería ser conducida a la comisaría de policía para que se practicara allí el cacheo.
  1. Si es posible la práctica debe realizarse sin presencia de personas ajenas a los agentes de la autoridad, siendo dirigido si es necesario a un lugar distinto, para salvaguardar el derecho a la intimidad de la persona sobre la que se practica el cacheo.

 

El Engrilletamiento

Una vez se haya finalizado los primeros trámites de la intervención policial se procederá a engrilletar al detenido, para ello contamos con los grilletes, herramienta policial que tiene como objetivo reducir la libertad de movimiento de los brazos, obsérvese que al ser utilizados, los grilletes, restringen la libertad, configurando una forma de detención. Por lo cual su uso debe limitarse a las personas detenidas, que deberán llevarlas durante la conducción desde el sitio donde se ha producido hasta las dependencias policiales y desde éstas al juzgado, como medida de seguridad, tanto para el detenido como para los agentes que lo conducen. Teniendo en cuenta que se aplicarán únicamente sobre las muñecas. Para mayor seguridad es conveniente esposar al detenido por detrás, quedando sus brazos a la espalda y de forma que los dorsos de sus palmas queden enfrentados con objeto de evitar movilidad y manipulación, no olvidando poner el seguro.

Poner los grilletes requiere que el agente rompa su distancia de seguridad al tener que acercarse al individuo que va a ser engrilletado, por lo que debe tener de antemano, todo preparado, grilletes en su posición idónea, posición de entrada, etc.. para que la intervención dure lo menos posible y así eliminar al máximo la situación de riesgo que todo engrilletamiento conlleva.

El Traslado

El traslado del detenido comporta en sí un riesgo para los agentes de policía que no debe ser despreciado, existiendo un peligro potencial para los agentes que se incrementa en el momento de introducirlo en el vehículo policial y en el de sacarlo de éste, mientras que en el trayecto se ha minimizado el riesgo en los vehículos que disponen de mampara de separación.

            Como medidas de traslado en vehículo policial se debe tener en cuenta:
           

  1. No se realizará el traslado de un número de detenidos superior al de agentes.
  1. Siempre deberían ir engrilletados.

 

  1. No se engrilletará al detenido a elementos del vehículo.

Si el traslado se hace a pie (por falta de medios o proximidad de las dependencias policiales), se realizará de la siguiente forma:

  1. Si es realizado por dos agentes, uno irá al lado del detenido cuidando que su arma quede en el lado contrario, para evitar que esté al alcance del detenido, sujetándolo por las esposas, el otro agente irá por detrás, cuidando cualquier intento de ataque o de huida.

 

Si es realizado por un agente, irá igual que el que conduce en el caso anterior, sujetándolo por las esposas, retrasando un poco su posición.

No olvidemos nunca que no se debe dejar nada a la improvisación, dado que todo el procedimiento conlleva un riesgo inherente que no se debe obviar. Diversos casos acaecidos en la historia reciente, en los cuales miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han sido heridos y en algunos otros casos asesinados, nos desvelan la peligrosidad  de una intervención policial.

Florentín Hernández Ramos

 

 

 

 

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